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Normalmente el 15 de abril. Si pediste una extensión, tienes hasta el 15 de octubre para presentar; ojo, la extensión da más tiempo para presentar, no para pagar. Y si se te pasó la fecha, todavía puedes presentar: entre antes, mejor.
Sí. Preparamos declaraciones tardías y de años anteriores. Presentar cuanto antes ayuda a reducir posibles multas e intereses, y si te corresponde un reembolso, en general tienes hasta 3 años para reclamarlo.
Hay cuatro fechas al año, aproximadamente el 15 de abril, el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 15 de enero del año siguiente. Si recibes ingresos 1099 o tienes tu propio negocio, te ayudamos a calcular cuánto conviene pagar en cada fecha para evitar sorpresas.
Lo básico: identificación vigente, tarjetas de Seguro Social o cartas de ITIN tuyas, de tu cónyuge y de tus dependientes, y todos tus comprobantes de ingresos (W-2, 1099, etc.). Si aplica, trae también comprobantes de gastos del negocio, formulario 1095-A del seguro médico del Mercado y tu cuenta bancaria para el depósito directo. Si te falta algo, en la cita lo revisamos juntos.
Sí, la atención es totalmente bilingüe (español e inglés) y en persona en nuestra oficina de Louisville, Kentucky: 8107 Blue Lick Rd. Puedes agendar tu cita en línea o escribirnos por WhatsApp al (786) 250-8871.
El ITIN es un número de identificación fiscal que emite el IRS para personas que no califican para un número de Seguro Social pero necesitan declarar impuestos. Se solicita con el Formulario W-7, normalmente junto con la declaración. Nosotros preparamos la solicitud completa contigo.
Sí. Un ITIN que no se usa en una declaración federal por varios años consecutivos puede expirar. Si está vencido, conviene renovarlo al presentar tu declaración para evitar retrasos en el procesamiento y en los créditos que te correspondan.
El IRS indica que la mayoría de los reembolsos con declaración electrónica y depósito directo se emiten en unos 21 días. Los tiempos los determina el IRS y cada caso puede variar: por ejemplo, las declaraciones con ciertos créditos, como el Crédito por Ingreso del Trabajo, pasan por revisiones adicionales y el reembolso no sale antes de mediados de febrero.
Con la herramienta oficial del IRS «¿Dónde está mi reembolso?» en IRS.gov o con la aplicación IRS2Go. Solo necesitas tu número de Seguro Social o ITIN, tu estado civil tributario y el monto exacto del reembolso que aparece en tu declaración.
Depende de requisitos de parentesco, edad, residencia, manutención y del número de identificación de cada dependiente. En tu cita revisamos tu situación con cuidado y aplicamos los créditos y deducciones permitidos por ley. Cada caso puede variar.
Los más conocidos son el Crédito Tributario por Hijos (para el año tributario 2025 es de hasta $2,200 por hijo calificado, según la ley vigente), el Crédito por Ingreso del Trabajo y el Crédito por Otros Dependientes. Los montos y requisitos los fija la ley de cada año y dependen de tu ingreso y tu situación; en tu cita confirmamos cuáles te corresponden.
Tus ingresos y gastos del negocio se reportan en el Anexo C, pagas además el impuesto de trabajo por cuenta propia y es probable que te convenga hacer pagos estimados trimestrales. La clave está en guardar recibos y registros durante todo el año: los gastos legítimos del negocio pueden reducir tu impuesto según lo permitido por ley.
Sí. Trabajamos con propietarios únicos, LLC, sociedades y corporaciones. Según la estructura de tu negocio, la declaración puede ir en el Anexo C de tu declaración personal o en formularios propios como el 1065, 1120 o 1120-S. En una consulta revisamos tu caso y te explicamos qué le corresponde a tu negocio.
No la ignores y no entres en pánico: casi todas las cartas tienen una fecha límite para responder, y muchas se resuelven con un trámite sencillo. Tráela a la oficina (o mándanos una foto por WhatsApp) y te ayudamos a entender qué pide y cómo responder correctamente.
Primero, conviene presentar la declaración a tiempo de todos modos: la multa por no presentar suele ser mayor que la de no pagar. Después, el IRS ofrece opciones como planes de pago a plazos. Te orientamos sobre las alternativas disponibles para tu situación.
Sí, con una declaración enmendada (Formulario 1040-X). Se usa cuando faltó un ingreso, un dependiente o un crédito, o cuando algo se reportó mal. Revisamos tu declaración original y preparamos la corrección si conviene hacerla.
Aviso importante: esta página es información educativa general y no constituye asesoría legal ni fiscal. Cada caso puede variar. No somos abogados y no se brinda asesoría legal. Revisamos tu caso con cuidado y aplicamos los créditos y deducciones permitidos por ley.
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